La Matías libres de tabaco
Una de cada dos personas de 18 a 65 años fuma y diariamente mueren alrededor de 160 personas por este hábito
La epidemia del tabaquismo es totalmente prevenible y, sin embargo, es una práctica común entre los jóvenes, quienes en algunos casos por curiosidad y en otros por necesidad emocional o por ser fumadores sociales, recurren al cigarrillo.
A pesar de que el consumo de tabaco es uno de los principales factores de riesgo de varias enfermedades crónicas, como el cáncer, las enfermedades pulmonares y cardiovasculares, pues en el humo hay más de 4000 sustancias químicas, de las que al menos 250 son nocivas y más de 50 cancerígenas, su consumo está muy extendido en el mundo, en México, por ejemplo, una de cada dos personas de 18 a 65 años fuma y diariamente mueren alrededor de 160 personas por este hábito.
Con la finalidad de resguardar la salud pública, en el país se ha creado la Ley Antitabaco que aumenta las restricciones y prohíbe fumar en espacios públicos cerrados: edificios públicos (federales, estatales y municipales), restaurantes, bares y discotecas, entre otros. La implementación de políticas eficaces de reducción del tabaquismo entre estudiantes universitarios ha sido, por lo tanto, un tema actual en las instituciones de educación superior que han tenido que adecuar espacios al aire libre para fumadores y, en algunos casos, realizar campañas de difusión basadas en carteles o correos electrónicos informativos.
En cumplimiento a la LEY PARA EL CONTROL DEL TABACO
Art. 6.- Ninguna persona fumará tabaco ni mantendrá tabaco encendido en áreas interiores de cualquier lugar público o privado que se contemple en esta Ley.
Para los fines de esta Ley, se entenderá como espacios públicos o privados libres de humo, los siguientes:
a- Los centros de trabajo públicos y privados
b- Los establecimientos de salud
c- Los centros educativos y deportivos públicos y privados
d- Los medios públicos y privados de transporte colectivo y selectivo de pasajeros
e- Las terminales aéreas, terrestres y marítimas.
f- Los lugares destinados para el esparcimiento de menores.
g- Los lugares en donde se manejen sustancias inflamables.
h- Las áreas naturales protegidas.
i- Salas de cines, centros culturales y auditorios.
j- Edificios públicos y privados, salvo áreas de habitación privada
Art. 7.- Los responsables o propietarios de los lugares establecidos en el artículo anterior, colocarán letreros visibles que indiquen claramente que se prohíbe el consumo de tabaco.
Los propietarios o responsables de los establecimientos y lugares mencionados en el Art. 6, en donde se prohíbe el consumo del tabaco, están obligados a reconvenir a aquellos que violen lo establecido en el inciso anterior, pudiendo solicitar el auxilio de la Policía Nacional Civil si fuere necesario.
Y al REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL CONTROL DEL TABACO
Art. 23.- En atención a lo establecido en la Ley para el Control del Tabaco y a los artículos 1, literal “f” y 5, numeral 2, literal b del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT), respecto de los lugares libres de humo; queda prohibido fumar o mantener encendidos productos de tabaco y sus derivados que expidan humo, gases o vapores, en cualquiera de sus formas o en dispositivos, incluido el cigarrillo electrónico y la pipa, en los siguientes lugares:
- a) En los centros de trabajo, se incluyen áreas de acceso, zonas de tránsito, vehículos automotores y parqueos, de acuerdo al artículo 8, numeral 2 del CMCT.
- b) Áreas donde se desarrollan eventos, espectáculos y actividades de concentración masiva de personas, sean éstos de índole política, deportiva, recreativa, religiosa, cultural, científica, comercial, entre otros.
- c) Medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo con origen y destino en territorio nacional.
- d) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
- e) Terminales de autobús, paradas de autobús, así como cualquier medio de transporte de personas.
- f) Centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares, restaurantes y cafeterías.
- g) Secretarias de estado y dependencias, instituciones autónomas y entidades de servicio público no gubernamentales.
- h) Centros educativos públicos y privados, en todos sus niveles.
OMNIA CUM HONORE
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