CAPÍTULO I
OBJETIVO, COMPETENCIA Y ALCANCES
Art. 1.- El objetivo del presente Reglamento es establecer los requisitos y procedimiento administrativo para la incorporación de profesionales nacionales o extranjeros que hayan cursado estudios de educación superior, en países con los cuales la República de El Salvador no ha celebrado convenios o tratados internacionales sobre la materia.
Art. 2.- LA UNIVERSIDAD PODRÁ INCORPORAR DE CONFORMIDAD A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN SU REGLAMENTO DE INCORPORACIONES DEBIDAMENTE INSCRITAS EN REGISTRO ACADÉMICO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CON BASE A LOS ARTÍCULOS 11 DEL REGLAMENTO ESPECIAL DE INCORPORACIONES Y LOS ARTÍCULOS 17 Y 19 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR, A CUYOS TENORES ESTÁN SUJETAS LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DEL PRESENTE REGLAMENTO.
Art. 3.- La incorporación se realizará de acuerdo a la índole de los estudios realizados, en virtud de la resolución emitida por el Consejo Académico de la Universidad.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Art. 4.- Todo profesional que desee ser incorporado, deberá presentar solicitud por escrito a la Rectoría de la Universidad.
Art. 5.- La solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Designación de la autoridad a la cual va dirigida.
b) Generales del solicitante.
c) Objetivo de solicitud, incluyendo una breve exposición de los hechos.
d) Declaración jurada de no haber iniciado el trámite de incorporación en
otra institución.
e) Enumeración de la documentación que adjunta.
f) Señalamiento del lugar para oír notificaciones y recibir citaciones.
g) Lugar y fecha de la solicitud, y
h) Firma del solicitante.
Art. 6.- Para que la solicitud sea admitida, se deberá anexar en original y copia, la siguiente documentación:
a) Título o diploma autenticado del grado o post-grado obtenido
b) Certificación global de notas autenticadas.
c) Título de bachiller o equivalente obtenido en el extranjero debidamente
incorporado.
d) Programas autenticados de cada una de las asignaturas que forman el
plan de estudios cursado.
e) Constancia de que la institución otorgante funciona con arreglo a las
leyes del país de procedencia y está autorizada para conferir tales
grados.
f) Fotocopia de documento de identidad.
Cuando alguno de los documentos anteriores estuvieren escritos en idioma distinto al castellano, el solicitante deberá presentar una traducción hecha en la forma establecida en el Art. 261 del Código de Procedimientos Civiles.
Cuando en el examen de la documentación resultare alguna incongruencia en el uso de los nombres y apellidos, el solicitante deberá establecer claramente esta situación, mediante la presentación del instrumento o documento respectivo.
Art. 7.- El interesado presentará su solicitud de incorporación al Rector quien resolverá sobre su admisibilidad o inadmisibilidad dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación.
Art. 8.- La Rectoría notificará al solicitante los requisitos aún pendientes por cumplir y los costos de dicho trámite.
Art. 9.- Admitida la solicitud y notificada la resolución al interesado, la Rectoría enviará el expediente a la Unidad Académica respectiva para que proceda a la evaluación de los estudios del solicitante.
La Unidad Académica determinará la forma y procedimientos para hacer la evaluación de los conocimientos y capacidades del solicitante.
La Unidad Académica emitirá opinión acerca de los estudios, conocimientos y capacidades del solicitante en un plazo máximo de 60 días calendario.
Art. 10.-La Rectoría dentro del tercer día hábil de recibido el expediente emitirá su dictamen que enviará al Consejo Académico para su análisis y resolución.
El Consejo Académico contará con treinta días para resolver lo conducente.
Esta resolución se notificará inmediatamente al interesado.
CAPÍTULO III
RECURSO DE APELACIÓN
Art. 11.- Cuando la resolución del Consejo Académico sea desfavorable al solicitante, éste podrá INTERPONER, dentro de los ocho días hábiles de la notificación respectiva, recurso de APELACIÓN ante el mismo Consejo.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 12.-La razón de incorporación deberá consignarse al dorso del título respectivo, debidamente autorizada por el Rector, adjuntado, además, certificación de la resolución correspondiente.
Art. 13.- El plazo máximo para resolver todo el trámite de incorporación, será de 180 días contados a partir de la fecha de su admisión.
Art. 14.- Todos los gastos del trámite de incorporación, correrá a cargo del solicitante, quien deberá cancelarlos al momento de presentar su solicitud de incorporación.
Art. 15.- Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto de conformidad a lo dispuesto en la Legislación Educativa y en el Derecho Común.
CAPÍTULO FINAL
VIGENCIA
Art. 16.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del dieciséis de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Antiguo Cuscatlán, Campus Universitario, Marzo 16 de 1999.