Privacidad y Coronavirus
Durante las últimas semanas el tema de la privacidad de los datos en el contexto de la pandemia se ha mencionado con frecuencia. Las herramientas tecnológicas pueden ayudar a mostrar dónde ha estado una persona. Esto permite saber dónde ha estado un enfermo y, por lo tanto, identificar también a potenciales contagiados para interponer protocolos de contención. Es más, el reciente anuncio de Google y Apple para reconocer a otros aparatos cercanos a través de la tecnología bluetooth facilita esta capacidad. Este tipo de información, sin embargo, se considera información personal y, por lo tanto, en cualquier otro contexto, debería protegerse de manera especial.
Más allá de las posibilidades tecnológicas, surgen una serie de interrogantes: ¿Qué pueden (o deben) hacer los gobiernos con información que bajo cualquier otra circunstancia debería protegerse y/o tratarse con reserva por ser información personal? ¿Qué pueden (o deben) hacer los ciudadanos frente a las necesidades de las instituciones públicas para acceder a este tipo de información?
Privacidad y Coronavirus: ¿Qué dice la ley?
Si bien no todos los países de la región tienen legislación en materia de protección de datos personales, usualmente se contemplan excepciones para contextos de emergencia nacional. De hecho, los Estándares de Protección de Datos Personales de la Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD, 2017) incluyen la posibilidad de que “la legislación […] podrá limitar el derecho a la protección de datos para salvaguardar la seguridad nacional, la seguridad pública, la protección de la salud pública, la protección de los derechos y las libertades de terceros, así como por cuestiones de interés público”.
Si bien atender la crisis del nuevo coronavirus prima sobre la protección de datos personales, esto no quiere decir que se elimina por completo su protección. Los mismos estándares de la RIPD incluyen que, en los casos en los que se limite la protección a datos personales por cualquiera de las causales descritas arriba, se deben tener disposiciones relativas a:
- La finalidad del tratamiento
- Las categorías de datos personales de que se trate
- El alcance de las limitaciones establecidas
- Las garantías adecuadas para evitar accesos o transferencias ilícitas o desproporcionadas
- La determinación del responsable o responsables
- Los plazos de conservación de los datos personales
- Los posibles riesgos para los derechos y libertades de los titulares
- El derecho de los titulares a ser informados sobre la limitación (salvo que resulte perjudicial o incompatible a los fines de ésta).
Es decir, si bien es posible acceder a datos personales para efectos de la crisis, no todos deberíamos acceder a todos los datos de una persona. Menos aún por tiempo indefinido. Y menos aún usarlos sin su conocimiento.
Privacidad y coronavirus después de la pandemia
La respuesta de los gobiernos a nivel mundial ha sido variada. En América Latina y el Caribe, gran parte de países ha impuesto medidas de aislamiento para reducir las instancias de contagio. Bien sea para monitorear el cumplimiento de las medidas de cuarentena, darle seguimiento a potenciales enfermos, o como parte de alguna eventual estrategia de eliminación gradual de las medidas de aislamiento, muchos países ya están desplegando aplicaciones móviles que, en su mayoría, implican el acceso a información personal.
En varios de los países con marco legal de protección de datos las agencias encargadas han emitido comunicados relacionados. Argentina, México, Perú y Uruguay, por ejemplo, los comunicados mencionan el marco legal vigente, las condiciones bajo las cuales se podrá utilizar la información personal, y las sanciones a las que se exponen aquellas personas o empresas que no cumplan con los requerimientos legales.
La protección de datos personales no debería convertirse en un obstáculo para la implementación de estrategias de respuesta a la pandemia. Sin embargo, desde el diseño de las intervenciones, es importante incluir mecanismos que garanticen su uso de manera adecuada, minimicen la exposición de dicha información y que permitan, una vez vencida la pandemia, poder regresar a un entorno en el que los datos sean nuevamente protegidos.
Fuente: BID
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